Cordial saludo, señores propietarios y copropietarios de acuerdo al MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMENDRO “Según el reglamento de propiedad horizontal dentro de los derecho, obligaciones y prohibiciones de los propietarios, en relación a los bienes comunes y la vida en comunidad NO está permitido según:
EL CAPITULO III NUMERAL 3: No está permitido usar las zonas comunes, para dejar carros de perros, coches de niños, triciclos, bicicletas. Carros de mercado, escaleras de maestros de construcción, escombros y en general cualquier elemento que obstaculice el libre tránsito de las personas (FALTA GRAVE)
EL CAPITULO III NUMERAL 10: Con el objeto de mantener la estética y un adecuado mantenimiento de las fachadas no es posible colgar prendas u otros elementos, en ventanas u otros sitios; o mantener cajas en las barandas de las escaleras y ubicar materas en las escaleras o pasadizos (FALTA GRAVE)
CAPITULO III NUMERAL 13: Está prohibido, sacudir alfombras, ropas, camas de perros, zapatos o botas, colillas de cigarrillos o basura desde la ventana de los apartamentos etc. (FALTA GRAVE)
CAPITULO IV NUMERAL 11: Se prohíbe el ingreso y parqueo de casetas tipo remolque, carros de perros tráiler, vehículos de tracción animal o que estén o dirigido por otro coche.
CAPITULO V NUMERAL 3: Se debe escuchar música con los desniveles permitidos bajo el código de policía. Deberán bajarle al volumen, para no perturbar el descanso de los demás residentes y propietarios del conjunto (FALTA GRAVE), este es el horario estipulado por el código de convivencia ciudadana.
CAPITULO IX NUMERAL 2: Se permite animales domésticos dentro de los apartamentos. El dueño deberá asumir la responsabilidad por daños y molestias que cause y deberá corregirlos de manera inmediata de lo contrario la administración impondrá una sanción. Los gatos y perros se mantendrán con correa y bozal al transitar por el Conjunto
CAPITULO IX NUMERAL 4: Esta permitido el paseo de las mascotas por las áreas o zonas comunes, siempre y cuando lo lleven con correa y bozal; sin embargo, el propietario se hará responsable de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura en el sitio indicado por la administración.
CAPITULO IV NUMERAL 7: Los propietarios y tenedores de mascotas no podrán utilizar ninguna zona común para que sus mascotas hagan sus necesidades fisiológicas; en caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o el tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
TENIENDO EN CUENTA TODO LO ANTERIOR SE LES RECUERDA QUE SE HARAN TRES (3) LLAMADOS DE ATENCION SIENDO EL TERCERO TOMADO COMO DESACATO AL MANUAL DE CONVIVENCIA POR INCURRIR EN LA MISMA FALTA Y SE MULTARA CON UN CANON DE ADMINISREACION POR UN VALOR DE $73.900