Soacha, 25 de agosto 2021
Señor (a) (es):
COPROPIETARIOS
Conjunto Residencial Almendro
Ciudad
REFERENCIA: APROBACION DECISIÓN POR COMUNICACIÓN ESCRITA
Respetado (a)(s) Propietario (a)(s):
La administradora y Representante Legal, convoca a los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ALMENDRO Propiedad Horizontal, a realizar la aprobación mediante Comunicación Escrita conforme a la ley 675 de 2001 en sus artículos 43 y 45 1 Resolución 398 de 03-03-2020, Articulo 13”.
TEMAS PARA APROBACIÓN:
- AUDITORIA EXTERNA: la administración y el consejo de administración solicitan a los propietarios la aprobación de la realización de la auditoría externa del conjunto residencial Almendro para los periodos comprendidos entre el 2016 al 2020, debido a algunas situaciones encontradas que requieren ser revisadas a profundidad y aclarar, así mismo con la finalidad de revisar toda la gestión financiera y administrativa en estos periodos, así como identificar las inconsistencias de manejo de efectivo y de los cumplimientos de las obligaciones con proveedores. Los costos de la auditoría externa estarán cubiertos con el presupuesto que se tiene aprobado para la revisoría fiscal y el cual no ha sido ejecutado ya que no tenemos revisor fiscal actualmente, costo de la auditoria $6.000.000.
- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La administración y el consejo de administración propone sea cancelada la asamblea extraordinaria que estaba programada para ser celebrada en este año, por las siguientes razones:
- De ser aprobada la auditoria, los resultados de dicha auditoria serán entregados a finales del mes de noviembre, por lo cual se podría celebrar la asamblea extraordinaria en el mes de diciembre, con el fin de entregar a la asamblea los resultados de la auditoria, sin embargo, la administración y el consejo de administración, considera que celebrar una asamblea en el mes de diciembre, cuando se tiene próxima la asamblea ordinaria del mes de marzo son dos costos muy cercanos y son significativos para el conjunto, se solicita sea cancelada la asamblea extraordinaria y los resultados de la auditoria se puedan entregar en la asamblea ordinaria, que será celebrada de enero a marzo del próximo año.
- Según el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, Capitulo XI Articulo 62. Reuniones Extraordinarias: Tratándose de reuniones no presenciales, en el aviso de convocatoria se insertará el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos. No se podrá aprobar cuota extraordinaria para la impermeabilización de la copropiedad en una asamblea virtual, solo en asamblea presencial debido a que el monto de la cuota extraordinaria supera 4 veces el valor de la administración enunciado en la ley 675 de 2001.
- En virtud la situación del covid-19 no es posible realizar reuniones presenciales debido a que no contamos con el espacio exigido para la prevención, y su alquiler en otro sitio sería un sobre costo innecesario.
Por lo anterior y de conformidad a lo estipulado en la norma, convocamos a todos los propietarios a manifestar su voto de aceptación u oposición, para lo cual se fija el siguiente procedimiento:
- En el día de hoy 25 de agosto de 2021, estamos enviado esta convocatoria a todos los copropietarios a su respectivo correo electrónico y WhatsApp
- Plazo para votaciones hasta el 08 de septiembre de 2021.
- Cada uno de los copropietarios debe diligenciar el formulario dispuesto para este fin, con el nombre y la cédula ÚNICAMENTE del propietario en cabeza
Condiciones:
El voto debe hacerse a través del siguiente formulario y únicamente un (1) voto por apartamento.
Se debe ingresar únicamente el nombre y la cédula del propietario en cabeza, formularios que no coincidan con la base de datos de la copropiedad serán anulados.
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Sobre esta decisión por escrito de copropietarios se elaborará un acta en la cual se consignará el resultado de la votación, del cual daremos el informe a los copropietarios el día 20 de septiembre de 2021, que será verificada y aprobada por el Consejo de administración en pleno.
Cordialmente,
DANIELA IZQUIERDO NOVOA
Administradora y Representante Legal
ARTÍCULO 43. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.
Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.
ARTÍCULO 45 QUÓRUM Y MAYORÍAS.
Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.