¿Quieres ser parte del consejo de administración de nuestro conjunto?
Aquí te contamos que debes cumplir para pertenecer.
INDISPENSABLE:
- Ser propietario.
- Estar al día con las expensas comunes.
- No tener llamados de atención por convivencia.
- Cargo ad honorem.
- Su trabajo es por el bien común.
¿Cómo funciona el consejo?
- Para la toma de decisiones se requiere de quorum, es decir estar la mitad más uno de los miembros del consejo, con ellos se toma decisiones, salvo si en el reglamento se establece un quorum especial
- Se reunirá por lo menos una vez al mes en los días que el mismo señale o en caso de ser citado por el administrador.
- Puede SER citado cualquier miembro del consejo.
Formulario inscripción
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
1. Asistir a las reuniones programadas para conocer la evolución de la administración, los programas que se deben adelantar, los problemas que se están presentando.
2. Llevar alas reuniones posibles soluciones que le han planteado los residentes.
3. Elegir al administrador de la copropiedad.
4. Vigilar la administración del conjunto y dictar los reglamentos internos para propender por la buena marcha del conjunto.
5. Proponer a la asamblea programas viables y sustentables para mejoras o reparaciones en la zonas comunes.
6. Autorizar al administración para la contratación de empresas o profesionales cuando se requiera su participación, sin que ello implique sustitución en sus funciones y responsabilidades.
7. Autorizar al administrador para la convocatoria a las distintas formas de asamblea ordinario o extraordinaria.
8. Poner en consideración de la asamblea General de propietarios el presupuesto presentado por el administrador.
9. Examinar y aprobar en primera instancia los informes de ingresos y egresos que presenta el administrador y las cuentas y balances que se han de presentar a consideración de la asamblea General de propietarios.
10. Rendir anualmente a la asamblea un informe de sus actividades.
11. Autorizar o negar las modificaciones , reformas o reparaciones de carácter urgente y que no estuvieren previstas en el presupuesto general. (PUNTO MUY IMPORTANTE)
12. Acompañar y colaborar con el administrador en los requerimientos que se hagan a los propietarios o tenedores morosos por el incumplimiento de sus obligaciones.
13. Ejercer las funciones que le delegue la asamblea y cumplir y hacer cumplir las decisiones de esta.
Imponer las sanciones no pecuniarias por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en la ley y en el presente reglamento de la propiedad horizontal.
En general ejercer todas aquellas funciones que no estén adscritas a otros organismos o funciones administrativas.
Para tener en cuenta:
- El administrador no es empleado del conjunto, ni del consejo; presta unos servicios.
- Ten presente el manejo de tu vocabulario y formas para dirigirte a cualquier persona que preste servicios a la copropiedad.
- No se te olvide que los derechos están primero que la ley de propiedad horizontal